Lo primero, según
el artículo 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (LTTT) vigente para
el año 2.012: Todo conductor implicado en un accidente de tránsito deberá:
1. Detener el vehículo, en el lugar del
accidente.
2. Cerciorarse si se han producido
víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del
accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener
el estado de las cosas.
3. Avisar a la autoridad competente en
todo caso; y
4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de
la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de
los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible
de los testigos presenciales.
Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se
aplicará también a los testigos presenciales y otras personas que se hagan
presentes en el sitio del accidente.
Pide ayuda de alguien de tu confianza preferiblemente que posea vehículo,
sobretodo si se presentan daños al vehículo muy graves y que no puedas rodar
para tu casa y si hubo lesionados o muertos. Así hayas salido ileso del choque,
Mas adelante explico por qué.
Al momento de llegar las autoridades
Tanto el Artículo 40 de la LTTT como el artículo
158 del Reglamento que rige la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (RLTTT) indican que los conductores de vehículos de motor deberán portar:
1.
La licencia de conducir del grado correspondiente al vehículo
conducido.
2.
El certificado médico vial expedido por el ente se salud
gubernamental destinado para ello.
3.
El certificado psicológico, cuando les sea exigible, más que todo
para las licencias de 4ta y 5ta.
4.
La cédula de identidad.
5.
El certificado de circulación, mejor conocido como carnet de circulación.
Yo agregaría
a esto,
· Copia del Registro de propiedad
del vehículo.
· Copia de factura de compra
expedido por la concesionaria, en caso de que el vehículo sea comprado de
agencia.
· Copia del documento de compra-venta
notariado en caso de ser comprado de segunda mano.
· Copia de la póliza de R.C.V.
Si no tienes
alguno de estos documentos, estas propenso a multas por infracción y a que no
te entreguen el vehículo.
“Si hay lesionados ó fallecidos, es de ley que te
retengan el vehículo”.
Según el numeral 4 del artículo 117
de la LTTT: Se procederá
a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del
tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando
se verifiquen los siguientes supuestos: (Numeral 4) “Cuando el vehículo se
encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con
personas lesionadas o fallecidas”.
¿Qué debes hacer si resultas ileso?
ü Guardar la calma.
ü Saca todas las cosas que estén dentro del
vehículo que puedan “perderse” vía al estacionamiento de tránsito, aprovecha la
ayuda de la persona de confianza a la que le pediste ayuda para que las guarde y
lleve a tu domicilio.
ü No coloques tranca-palanca ni dejes
activado el freno de mano.
ü Toma la dirección exacta del
estacionamiento a donde llevan el vehículo.
ü Dale el switch del carro al gruero, es
necesaria de hacer las improntas de los seriales tanto de motor como de carrocería,
los cuales son indispensables para la experticias solicitadas por la fiscalía
del ministerio público que llevará el caso.
ü No intentes sobornar a los fiscales de
tránsito, ni tampoco aceptes que te extorsionen para no retenerte el vehículo, ya
que es de estricto cumplimiento de Ley que se lleven el vehículo, y si aceptas
un “cuadre” te arriesgas a que te quiten el dinero y coloquen en el informe que
te diste a la fuga, se cubren las espaldas y se lavan las manos.
ü Acompaña a los oficiales a presentarte
en la comisaria o puesto policial de la circunscripción correspondiente para que
dar parte judicial de lo sucedido. Te tendrán “detenido” de forma preventiva hasta
que un fiscal del ministerio público que esté de guardia se dé por enterado del
caso. Si colaboras en lo más mínimo con las autoridades, ni si quiera tendrán que
esposarte ni meterte con los detenidos comunes. Tienes derecho a llamar a un
abogado para que te asista si así lo deseas, a pesar que es un procedimiento
rutinario.
ü Repito: COLABORA EN LO MÁS MINIMO CON
LAS AUTORIDADES. No intentes sobornar ni permitas que te extorsionen, este es
un proceso de Ley. OJO!! Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario,
ambas partes son víctimas hasta que las investigaciones determinen quien tuvo
la responsabilidad o la falta.
ü Tienes derecho a saber el número de la
fiscalía que lleva el caso para luego introducir la solicitud de retiro de vehículo
retenido en el estacionamiento de tránsito.
Pasadas 72 horas del accidente
Dirígete a la
sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (CVTTT) de la
circunscripción correspondiente donde ocurrió el accidente para ponerte a
derecho con la documentación tanto tuya como la del vehículo, con los
originales y una copia de los siguientes recaudos:
· Copia en una sola hoja de la cédula,
la licencia y el certificado médico vial
· Copia del Registro de propiedad del
vehículo.
· Copia de factura de compra expedido
por la concesionaria, en caso de que el vehículo sea comprado de agencia.
· Copia del documento de compra-venta
notariado en caso de ser comprado de segunda mano.
· Copia de la póliza de R.C.V.
· Si eres lesionado, debes llevar una
copia del informe médico forense expedido por el CICPC, donde expliquen las
lesiones sufridas en el accidente.
Documentacion de vehiculos en casos especiales Click aquí
Lleva dinero
para pagar las planillas de solicitud de apertura de expediente, habilitación
de la entrega de una copia del expediente y los aranceles para las experticias
A la fecha (diciembre del 2012) son como Bs. 250,00.
Con esto, te
dicen la fecha en la cual puedes ir a buscar la copia del expediente y cuando
lo pasan a la fiscalía superior quien lo distribuye al fiscal que sabe del caso.
Luego que el expediente pase a la
fiscalía
Pide la
planilla de Solicitud de Vehículos Retenidos y la entrega con los siguientes
recaudos:
ORIGINAL Y
UNA COPIA DE:
· Cédula de identidad.
· Registro de propiedad del
vehículo.
· Factura de compra expedido por la
concesionaria, en caso de que el vehículo sea comprado de agencia.
· Documento de compra-venta notariado en
caso de ser comprado de segunda mano.
Se quedan con
las copias de todo MAS EL ORIGINAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO es lo
único que les vas a dejar original, posteriormente te lo devuelven con la
respuesta de la solicitud.
Asegurarte
que el CTVTTT envíe las experticias con las improntas de los seriales del
vehículo a la fiscalía que lleva el caso. Tal vez tengas que llevar tu mismo al
mensajero a la fiscalía para agilizar la entrega.
Luego,
esperar a que el fiscal revise la solicitud y apruebe la salida. Mientras
cumples con todo el proceso, trata en lo posible realizar visitas no
predecibles al estacionamiento donde está el vehículo con una copia del título
de propiedad, tienes derecho a ver en qué condiciones está el vehículo mientras
esta en dicho estacionamiento.
Una vez aprobada la solicitud de
retiro del vehículo
Dirígete al
estacionamiento para que te den la cuenta de lo que debes por el tiempo que
estuvo retenido el vehículo, más los servicios de grúa y todo eso.
ü Si ves que la suma no está ajustada a
la realidad, tienes derecho a acudir al Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para que te saquen
la cuenta de lo que debes cancelar según la ley. Con esto, ve al
estacionamiento y lleva la cuenta de pago que te dan en el INDEPABIS y el
dinero justo para el pago. Tienes derecho a denunciar el abuso en el cobro de
este servicio ante el mencionado ente.
ü Hecho esto, debes estar preparado con
las cosas que sacaste de tu vehículo y que sean necesarias para conducirlo o
contratar una grúa para trasladar el vehículo hasta donde quieras llevarlo, en
caso que no encienda.
NOTA:
Si la fiscalía rechaza la solicitud, es porque el caso amerita una
investigación mayor ó existe un recurso de nulidad de entrega del vehículo por
la otra parte, a efectos de investigaciones. En ese caso tendrás que ajustarte
a derecho y esperar el dictamen de un tribunal, ya eso sería otra cosa.